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¿Cuándo puede el SAT embargar cuentas o bienes? Esto es lo que establece la ley en 2026

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Durante 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene diversos mecanismos de fiscalización para verificar que personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales. Entre sus facultades legales se encuentra la posibilidad de inmovilizar cuentas bancarias y embargar bienes, aunque estas medidas solo pueden aplicarse bajo procedimientos establecidos por la ley.

Especialistas recuerdan que el SAT no puede congelar cuentas ni asegurar bienes únicamente porque un contribuyente haya omitido un trámite administrativo o exista un retraso menor. Antes de aplicar una medida de este tipo debe existir una resolución legal que la sustente.

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Uno de los principales motivos por los que la autoridad puede ordenar la inmovilización de recursos es la existencia de créditos fiscales firmes. Esto ocurre cuando se determina oficialmente que una persona mantiene adeudos por impuestos, multas, recargos o actualizaciones que no fueron cubiertos en el plazo correspondiente.

Cuando dichos créditos ya no pueden impugnarse o el contribuyente decide no ejercer los medios legales de defensa, el SAT puede iniciar acciones para recuperar el monto adeudado conforme a la legislación vigente.

En ese escenario, la autoridad tiene la facultad de solicitar a las instituciones financieras la retención de recursos hasta cubrir el importe del adeudo fiscal determinado.

Además del cobro de impuestos pendientes, el SAT cuenta con herramientas para detectar inconsistencias entre la información declarada por los contribuyentes y los movimientos registrados en sus cuentas bancarias.

Entre las operaciones que pueden derivar en una revisión se encuentran depósitos en efectivo cuyo origen no pueda comprobarse, transferencias frecuentes provenientes de distintas personas, movimientos que no coincidan con la actividad económica declarada, incrementos importantes en los ingresos o recursos que no hayan sido incluidos en las declaraciones fiscales.

Sin embargo, la presencia de alguno de estos movimientos no significa automáticamente que exista una infracción o una sanción. En muchos casos, la autoridad únicamente solicita información adicional para verificar la procedencia de los recursos.

Si durante la revisión se detectan irregularidades o adeudos exigibles que no son solventados, el SAT puede recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), un mecanismo previsto por la ley para recuperar créditos fiscales.

Este procedimiento permite, entre otras acciones, la inmovilización de cuentas bancarias y, cuando sea necesario, el embargo de bienes muebles o inmuebles para garantizar el pago de las obligaciones fiscales pendientes.

Antes de llegar a esa etapa, la autoridad debe notificar formalmente al contribuyente sobre el adeudo, otorgándole la oportunidad de pagar, regularizar su situación o presentar las aclaraciones y medios de defensa que considere procedentes.

Las autoridades fiscales recomiendan mantener actualizada la información ante el SAT, presentar las declaraciones en tiempo y forma, conservar la documentación que respalde los ingresos y atender oportunamente cualquier requerimiento para evitar procedimientos de cobro y posibles sanciones.

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